Art. 35
Título TÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 17 abr 2023
Para la realización de sus funciones, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será dirigida por el titular de la dirección de la Agencia, bajo cuya supervisión y control podrán establecerse órganos de dirección que ejercerán, a su vez, la superior dirección de las unidades organizativas y servicios que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias. Los órganos de dirección deberán, además, asegurar el funcionamiento y operatividad de las unidades organizativas y servicios, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.
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