Art. 31
Título TÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 17 abr 2023
1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 son el Consejo de Administración y su presidencia. Las personas integrantes de los órganos de gobierno no percibirán por su condición, retribución o compensación económica alguna. 2. La persona que ostente la titularidad de la dirección de la Agencia, preferentemente, deberá tener la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título superior.
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