Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 17 abr 2023
1. El conjunto de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de los fines de esta Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrá de un sistema de protección civil para gestionar riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes y calamidades integrado, vinculado y compatible, que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias. El sistema contemplará la activación de medidas y la aplicación de recursos en función de la gravedad constatada o potencial de las emergencias y con criterios de protección civil, de modo que se asegure su rapidez, eficacia y eficiencia. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser requeridos ante una situación de emergencia, se someterán en sus relaciones a los principios de diligencia, celeridad, cooperación, colaboración, coordinación, integración, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos disponibles. Estas Administraciones públicas y entidades públicas o privadas deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención al Sistema Integrado de Protección Civil y emergencias, que desarrollará y gestionará la Comunidad de Madrid mediante la consejería competente en esta materia.
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eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-3