Título TÍTULO I
Art. 21
21 / 64En vigor desde 17 abr 2023
1. Cuando una emergencia por su naturaleza, magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad de Madrid, la presidencia de la Comunidad, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, podrá instar al Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, la declaración de interés nacional.
2. En catástrofe o calamidad declarada por el Gobierno de España de interés supracomunitario o declarado el estado de alarma, la presidencia de la Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia, en el ámbito regional, de conformidad con lo previsto en la legislación nacional.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/5#art-21