Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 17 abr 2023
1. La planificación permite identificar la cadena de actuaciones a realizar ante la materialización del riesgo y recoger esta de forma ordenada y coordinada. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el Sistema Nacional de Protección civil, en la Comunidad de Madrid existen los siguientes planes: a) Planes territoriales, que pueden ser de ámbito autonómico o local. b) Planes especiales. c) Planes de actuación de ámbito autonómico. d) Planes de autoprotección.
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