Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 17 abr 2023
1. La presente ley tiene por objeto ordenar las acciones de protección civil y atención de emergencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de ámbito nacional con respecto a la regulación de las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional. A tal efecto, se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se establece el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y se regulan las particularidades de su régimen sancionador. 2. Es también objeto de esta Ley la determinación de la colaboración ciudadana, en lo que concierne a derechos y deberes en materia de protección civil, sin perjuicio de otras disposiciones nacionales aplicables. 3. A los efectos de esta ley, son acciones permanentes de protección civil el estudio, informe y prevención en las situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad y la protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente en los casos en que dichas situaciones se produzcan. 4. A los efectos de esta ley, se entiende por atención de emergencias aquellas actuaciones inmediatas o urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de riesgo o siniestro por causas naturales, tecnológicas o antrópicas. 5. Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-1