Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO X

Art. Disposición final tercera

67 / 70
En vigor desde 19 mar 2023
Las referencias a los buques inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa conforme al Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, se entenderán hechas a los que faenen en aguas exteriores o simultaneen en aguas exteriores e interiores de la Sección 1 del Registro General de la Flota Pesquera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/03/17/5#disposicion-final-tercera