Título TÍTULO III
Art. 15
15 / 70En vigor desde 19 mar 2023
Con base en la mejor información científica disponible, el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá adoptar, mediante orden, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se establezcan y que, en todo caso, no podrán tomarse en consideración en los futuros repartos de posibilidades de pesca que se realizaren sobre esas especies.
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Proeli/es/l/2023/03/17/5#art-15