Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 11 may 2023
En los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Consell adaptará la normativa autonómica para hacer efectivo el desarrollo de esta ley y la aplicación de sus principios y objetivos, sin perjuicio de plazos más cortos que se establezcan para la revisión de normativas sectoriales concretas.
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