Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
46 / 49En vigor desde 11 may 2023
En los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Consell adaptará la normativa autonómica para hacer efectivo el desarrollo de esta ley y la aplicación de sus principios y objetivos, sin perjuicio de plazos más cortos que se establezcan para la revisión de normativas sectoriales concretas.
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Proeli/es-vc/l/2023/04/13/5#disposicion-transitoria-cuarta