Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 491. Los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que, de forma directa e inequívoca, afecten a municipios en riesgo de despoblación tendrán que incorporar una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento, que incluya una evaluación del impacto en términos de reto demográfico, indicando que la normativa regulada y el desarrollo de los planes son adecuados a las singularidades y a los recursos administrativos disponibles en los municipios comprendidos en el artículo 15.
En caso de no afección, se dejará constancia de la concurrencia de esta circunstancia en la Memoria de Análisis de Impacto normativo o en el expediente de tramitación del plan sectorial, en su caso.
Este informe se elaborará por el departamento o centro directivo que proponga el anteproyecto de ley o proyecto de plan o programa, y deberá acompañar a la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación.
2. El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento proporcionará directrices, instrucciones y metodologías para facilitar la elaboración de dicho informe de perspectiva sobre el despoblamiento.
Téngase en cuenta que esta actualización, por la que se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2, establecida por el art. 61 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-1#a6-3 , entra en vigor al día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» del acuerdo por el que apruebe la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según establece la disposición final sexta de la citada Ley. Redacción anterior: " Artículo 6. Informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento y la equidad territorial. 1. Los proyectos normativos con rango de ley, de la Generalitat, y los planes sectoriales tendrán que incorporar un informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento y la equidad territorial, que incluya una evaluación previa del impacto en términos de reto demográfico y cohesión territorial, enfocado, en particular, a que la normativa y el desarrollo de los planes sean adecuados a las singularidades y a los recursos administrativos disponibles en los municipios considerados en el artículo 15. Este informe se elaborará por el departamento o centro directivo que proponga el anteproyecto de ley o proyecto de plan o programa, y deberá acompañar a la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación. En los términos y fases en que reglamentariamente se determine, deberá incluir una fase de consulta con las personas representantes de los territorios afectados. 2. El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento proporcionará directrices, instrucciones y metodologías para facilitar la elaboración del dicho informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento. Estas deberán estar disponibles en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la Ley. 3. En la elaboración de los presupuestos autonómicos, se incluirán indicadores que permitan integrar el impacto social y sectorial que sobre el despoblamiento pueden tener las políticas presupuestarias. Se individualizará el gasto proyectado en las políticas activas frente al despoblamiento a desarrollar por el órgano competente. En el resto de las políticas sectoriales del Consell se llevará a cabo una caracterización territorial de las líneas presupuestarias proyectadas, a fin de permitir una evaluación de su impacto sobre el despoblamiento territorial."
Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 61 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-3 Esta modificación entra en vigor al día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» del acuerdo por el que apruebe la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según establece la disposición final sexta de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2023/04/13/5#art-6