Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 11 may 2023
1. La Generalitat garantizará el acceso a los recursos públicos de información y protección de las personas consumidoras en los municipios en riesgo de despoblamiento, a través de los dispositivos de atención tele-presencial para poder plantear consultas y reclamaciones. 2. La Generalitat impulsará medidas que favorezcan el acceso de la ciudadanía de los municipios en riesgo de despoblamiento a una información veraz, fiable y diversa, que propicie los intercambios humanos, culturales y económicos de la población. Además, habilitará mecanismos que impulsen la radiodifusión, la televisión y cualquier otro medio de comunicación social en estos municipios, colaborando con los diferentes medios de comunicación con presencia en el territorio.
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