Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 11 may 2023
1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias, y conforme a los objetivos y principios establecidos por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunitat Valenciana, promoverá la mejora del servicio en la atención y la proximidad a la ciudadanía en los municipios en riesgo de despoblación, teniendo en cuenta las necesidades y condiciones sociodemográficas y territoriales de estos municipios, incluyendo el aumento de dotaciones, la especialización y la formación del personal. 2. La Generalitat promoverá espacios de cooperación interadministrativa con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a fin de poder trasladar las necesidades y condiciones específicas de seguridad de las personas residentes en las comarcas y municipios en riesgo de despoblación. 3. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de protección civil, extinción de incendios forestales y emergencias y su sector público instrumental, realizará una planificación de infraestructuras y de necesidades logísticas que garantice la seguridad de las personas en todo el territorio, teniendo en cuenta específicamente las necesidades de la ciudadanía residente en municipios en riesgo de despoblación. Velará por garantizar el acceso universal a los servicios del 112 en todo el territorio, en particular en los municipios en riesgo de despoblación. 4. Se incluirán programas de formación que promuevan el conocimiento de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana, incluidos sus valores naturales y culturales, la vulnerabilidad del territorio ante la emergencia climática y las medidas de adaptación.
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eli/es-vc/l/2023/04/13/5#art-26