Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

17 / 49
En vigor desde 11 may 2023
1. En la planificación de la oferta de formación profesional se tendrá en cuenta las necesidades del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, y que, particularmente, responda a las necesidades y potencialidades del territorio y de los municipios en riesgo de despoblación, facilitando la participación de las empresas y de las personas trabajadoras en esos territorios. 2. Se facilitarán alternativas para que la juventud pueda incorporarse al mercado laboral en condiciones adecuadas en su ámbito geográfico más cercano, enfocando el esfuerzo hacia aquellas actividades en las que es necesario lograr el relevo generacional y la diversificación, tanto en sectores tradicionales como emergentes. 3. Se impulsarán los programas de formación telemática y presencial, potenciando el acceso de la población de los municipios en riesgo de despoblamiento y especialmente de personas trabajadoras ocupadas, para su cualificación y recualificación, a través de las nuevas tecnologías y metodologías formativas. 4. Se promoverá la figura del contrato programa de formación y contrato programa de prácticas, para el alumnado con estancia efectiva en municipios en riesgo de despoblamiento, orientado a la realización de estudios no obligatorios, tanto en formación profesional como universitaria. 5. La conselleria competente en materia de educación y de formación profesional, desarrollará las condiciones, los requisitos y la colaboración interadministrativa y con los centros formativos y universidades, para el desarrollo de estos contratos programa en los municipios en riesgo de despoblación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2023/04/13/5#art-17