Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 11 may 2023
1. La Generalitat fomentará el estudio del reto demográfico y, en particular, del despoblamiento territorial, de los factores que lo condicionan, sus efectos y su repercusión en el estado de bienestar y en la cohesión territorial, garantizando su transferencia a la ciudadanía mediante el trabajo conjunto de los poderes públicos y las instituciones académicas y científicas, así como de otras instituciones o entidades expertas en la materia. 2. El órgano del Consell competente en materia de políticas contra el despoblamiento, en colaboración con el órgano competente en política territorial y/u ordenación territorial, y en colaboración con las universidades y otras instituciones académicas o entidades expertas en la materia, promoverá: a) La formación especializada y la investigación en materia de reto demográfico, lucha contra el despoblamiento y la cohesión territorial. b) La realización de estudios, informes y trabajos que resulten de interés desde el punto de vista del reto demográfico, el despoblamiento y la cohesión territorial. c) La divulgación del conocimiento en la materia y la difusión de aquellos estudios, informes y trabajos realizados por personas expertas o entidades de especial relevancia en el ámbito del reto demográfico, el despoblamiento y la cohesión territorial. 3. La Generalitat colaborará con los medios de comunicación que actúen en el ámbito de la Comunitat Autónoma para la transferencia a la ciudadanía del conocimiento y la sensibilización social en materia de despoblamiento y del reto demográfico, y para la puesta en valor de los municipios de interior y del medio rural.
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eli/es-vc/l/2023/04/13/5#art-11