Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

123 / 123
En vigor desde 14 ago 2022
Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Sin embargo, el capítulo II del título IV y las modificaciones normativas contenidas en las disposiciones finales primera y segunda entran en vigor al día siguiente a su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/07/08/5#disposicion-final-sexta