Art. 99
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

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En vigor desde 14 ago 2022
1. Son infracciones leves las cometidas por personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, que presten servicios juveniles en los casos siguientes: a) Las acciones y las omisiones de las personas o las entidades responsables que vulneren la normativa en materia de juventud y que no se tipifiquen en esta ley como graves o muy graves. b) La falta de exhibición en un lugar visible del centro o del establecimiento de los distintivos, los anuncios o la documentación de exposición pública preceptiva, la negativa a facilitar información sobre estos, o la exhibición sin cumplir las formalidades exigidas en la normativa vigente. c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior hasta un 30 % en relación con las establecidas reglamentariamente. d) No comunicar la puesta en marcha o la existencia de un servicio de dinamización y/o de información juvenil de titularidad de una administración pública o de una entidad prestadora de servicios a la juventud a la administración competente. e) Incumplir la obligación de comunicar a la administración los cambios que se produzcan para seguir siendo reconocido como servicio juvenil. f) La emisión, por entidades autorizadas, de carnés para personas jóvenes promovidos por el IBJOVE sin ajustarse a la normativa que regula su expedición. g) El incumplimiento, por las entidades públicas o privadas, de los compromisos adquiridos con el IBJOVE en materia de carnés para jóvenes. 2. En materia de equipamientos juveniles, es una infracción leve: a) Exceder los límites de ocupación permitida sin riesgo para la seguridad. b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior hasta un 30 % en relación con las establecidas reglamentariamente. 3. Constituye una infracción leve la inobservancia, por parte de las personas usuarias de los servicios o equipamientos juveniles de titularidad o gestión públicas, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando esta conducta no genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia del equipamiento o del servicio.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-99