Art. 96
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

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En vigor desde 14 ago 2022
El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.
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