Art. 92
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La iniciativa privada en los servicios juveniles

Art. 92

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En vigor desde 14 ago 2022
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios para la juventud pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades prestadoras de servicios a la juventud para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades. 2. Las políticas de convenios de colaboración, subvenciones y ayudas deben establecerse de acuerdo con el contenido y la finalidad de los planes de servicios para la juventud elaborados según esta ley, y deben dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los equipamientos; a la promoción del desarrollo de programas y actividades de servicios para la juventud; y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios para la juventud; con la condición de que estas acciones deben evitar discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la administración. 3. Las ayudas y las subvenciones deben otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa general de subvenciones; y respetar lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, respecto a la concesión de ayudas públicas. 4. Las entidades beneficiarias de financiación pública deben destinarla a las finalidades previstas y deberán informar a la administración de su aplicación.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-92