Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La iniciativa privada en los servicios juveniles
Art. 91
91 / 123En vigor desde 14 ago 2022
Las administraciones competentes de las Illes Balears pueden encargar a las entidades del tercer sector social la prestación de servicios sociales destinados a jóvenes vulnerables, mediante el sistema de acción concertada, en los términos previstos en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa de desarrollo.
Asimismo, las administraciones competentes podrán establecer convenios y acuerdos para la realización de actividades de dinamización del tiempo libre de los jóvenes vulnerables, con las entidades de voluntariado y asociaciones de intervención en el tiempo libre infantil y juvenil.
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Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-91