Art. 91
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La iniciativa privada en los servicios juveniles

Art. 91

91 / 123
En vigor desde 14 ago 2022
Las administraciones competentes de las Illes Balears pueden encargar a las entidades del tercer sector social la prestación de servicios sociales destinados a jóvenes vulnerables, mediante el sistema de acción concertada, en los términos previstos en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa de desarrollo. Asimismo, las administraciones competentes podrán establecer convenios y acuerdos para la realización de actividades de dinamización del tiempo libre de los jóvenes vulnerables, con las entidades de voluntariado y asociaciones de intervención en el tiempo libre infantil y juvenil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-91