Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La iniciativa privada en los servicios juveniles
Art. 90
90 / 123En vigor desde 14 ago 2022
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios para la juventud de las Illes Balears mediante las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público y convenios con entidades sin ánimo de lucro.
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Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-90