Art. 87
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La iniciativa privada en los servicios juveniles

Art. 87

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En vigor desde 14 ago 2022
A los efectos de esta ley se considerarán entidades de iniciativa privada de servicios juveniles las personas físicas y jurídicas que tienen como finalidad y actividad prioritaria la prestación de servicios para la juventud.
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