Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Carteras de servicios juveniles
Art. 85
85 / 123En vigor desde 14 ago 2022
1. Los consejos insulares han de establecer sus carteras de servicios juveniles. En todo caso, la elaboración de la cartera insular de servicios juveniles debe contar con la participación de la sociedad civil, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
2. Las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios juveniles, cuyo contenido debe ser complementario y adicional del contenido de las que aprueben los consejos insulares. En todo caso, las carteras de servicios juveniles de ámbito local que se aprueben deben recoger, como mínimo, los servicios de información y/o de dinamización.
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Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-85