Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal

Art. 77

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En vigor desde 14 ago 2022
Cada uno de los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal reconocidos como tales deben formar parte de la Asamblea General del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, con el número de representantes que establezca el Reglamento de funcionamiento interno de este órgano, siempre que los estatutos, la estructura y el funcionamiento de aquellos no contradigan los objetivos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
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