Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Consejos de la juventud insulares

Art. 74

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En vigor desde 14 ago 2022
Cada uno de los consejos de la juventud insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera reconocidos de acuerdo con el artículo 72 de esta ley elegirán democráticamente a los miembros que, respectivamente, les deban representar en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 60 de esta ley. El nombramiento de estos miembros deberá publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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