Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Consejos de la juventud insulares

Art. 73

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En vigor desde 14 ago 2022
1. Los consejos de la juventud insulares tienen funcionamiento autónomo. 2. Los consejos de la juventud insulares son portavoces de la juventud de la isla respectiva, por lo que tienen la función de interlocutores de la juventud con el consejo insular de la isla correspondiente en todo lo que afecta a la población joven. 3. Los consejos de la juventud insulares serán consultados cuando el consejo insular correspondiente lleve a cabo actuaciones, programas, campañas, se destinen recursos, ayudas o subvenciones a entidades juveniles, a consejos de juventud o a la juventud en general.
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