Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Consejos de la juventud insulares
Art. 72
72 / 123En vigor desde 14 ago 2022
1. Cada consejo insular reconocerá un consejo de la juventud insular, en el caso de que exista, como corporación pública sectorial de base privada, dotada de personalidad jurídica propia, con el fin de ser el canal de encuentro, diálogo, participación, propuesta y asesoramiento en las políticas públicas de juventud, y que ha de desarrollar las funciones que se determinen reglamentariamente.
2. Solo se reconocerán como miembros del Consejo de la Juventud de las Illes Balears un consejo de la juventud insular en Mallorca, un consejo de la juventud insular en Menorca, un consejo de la juventud insular en Ibiza y un consejo de la juventud insular en Formentera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-72