Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Regímenes aplicables

Art. 68

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En vigor desde 15 jul 2022
El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de las Illes Balears se sujetará al Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral aplicable.
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