Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Funcionamiento

Art. 67

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En vigor desde 15 jul 2022
El Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, aprobado por acuerdo de la Asamblea General, establecerá su régimen de convocatorias y funcionamiento. El Reglamento se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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