Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Planificación del Gobierno de las Illes Balears

Art. 40

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En vigor desde 14 ago 2022
1. El Plan establecerá los procedimientos de revisión y de evaluación que deben medir los cambios en la realidad juvenil y los efectos que produzcan las intervenciones planificadas, para readaptar, en su caso, su desarrollo estratégico y operativo. 2. El Plan puede ser modificado excepcionalmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, formulada mediante la consejería competente en materia de juventud.
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