Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Emancipación juvenil

Art. 31

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En vigor desde 14 ago 2022
En materia de vivienda, las políticas de juventud que impulsen el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades de la administración local deben tener como objetivos, entre otros: a) Impulsar y facilitar el acceso a la vivienda de alquiler, como modalidad de tenencia más flexible y con mayor capacidad de adaptación a las necesidades juveniles, con medidas de alquiler específicas para personas jóvenes. b) Velar por el acceso, el mantenimiento de la vivienda y por evitar su pérdida de las personas jóvenes, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. c) Impulsar el desarrollo de nuevos modelos de acceso y tenencia de vivienda, mediante la colaboración público-privada, teniendo en cuenta las diferentes tipologías de personas jóvenes y sus necesidades. d) Crear y mejorar los espacios de información, mediación e intermediación entre administración, propietarios y personas jóvenes. e) Destinar un porcentaje mínimo del 15 % del parque público de viviendas de las Illes Balears a personas jóvenes para garantizar la emancipación de este colectivo. f) Impulsar y consolidar medidas fiscales dirigidas a personas jóvenes para facilitar su acceso a la vivienda en cualquiera de sus modalidades. g) Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.
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