Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Instituto Balear de la Juventud

Art. 15

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En vigor desde 14 ago 2022
1. El IBJOVE tiene como finalidades generales impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud; e impulsar, juntamente con la consejería del Gobierno competente en materia de juventud, el Plan estratégico de políticas de juventud de las Illes Balears, respetando las competencias propias de los consejos insulares en este ámbito. 2. El IBJOVE se configura como una entidad pública empresarial, de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, tesorería y patrimonio propios, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la comunidad autónoma. 3. El IBJOVE está adscrito a la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears.
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