Art. 104
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 104

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En vigor desde 14 ago 2022
1. Las infracciones tipificadas por esta ley prescriben al cabo de un año si son leves; al cabo de dos años, si son graves; y al cabo de tres años, si son muy graves. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al cabo de un año; las impuestas por infracciones graves, a los tres años; y las impuestas por infracciones muy graves, a los cinco años.
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