Art. 103
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

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En vigor desde 14 ago 2022
Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, y las entidades sin personalidad jurídica que participen o incurran en la infracción, por dolo o culpa.
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