Art. 101
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

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En vigor desde 14 ago 2022
1. Son infracciones muy graves las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los casos siguientes: a) La negativa u obstaculización que impida la función inspectora, siempre que la obstrucción se lleve a cabo mediante resistencia reiterada, coacción, amenazas graves, violencia o cualquier otra forma de presión ilícita sobre el personal funcionario actuante. b) Las previstas como graves cuando haya un riesgo grave para la salud o la seguridad o un grave daño físico o psíquico y afecte a un gran número de personas usuarias de las actividades, los servicios o los equipamientos juveniles. c) Destinar los servicios a actividades o servicios no vinculados, en exclusiva, a la juventud. d) Realizar, en la prestación de los servicios, actuaciones que promuevan o supongan racismo, xenofobia, violencia contra las mujeres o, en general, cualquier tipo de discriminación o comportamiento violento por motivos de género, raza, origen, edad, opinión, religión, estado civil, creencias, opción sexual, discapacidad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social; u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos y, especialmente, a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. e) Organizar o tolerar actividades ilegales en los centros, los servicios y las instalaciones para la juventud, por parte de las personas o entidades responsables, sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan derivar. f) Prestar un servicio, realizar una actividad o abrir o poner en funcionamiento un equipamiento, sujetos a declaración responsable según esta ley o la normativa de desarrollo sin haberla presentado. g) Las modificaciones esenciales en las condiciones del centro, el servicio o la actividad respecto a las que fueron objeto de reconocimiento, sin haberlo comunicado a la administración. h) Vulnerar el derecho a la intimidad personal y los demás derechos fundamentales de las personas usuarias de los servicios, de las instalaciones o de las actividades juveniles. i) Conculcar la dignidad de las personas usuarias de los servicios y equipamientos o imponer condiciones o cargas humillantes para el acceso o el uso de las prestaciones. j) En materia de información juvenil, incumplir reiteradamente o de forma muy grave algún principio de la Carta ERYICA. k) Desarrollar el servicio o la actividad cuando se haya ordenado su suspensión, ya sea como medida provisional o por resolución definitiva. l) No disponer del seguro de responsabilidad civil y de los otros que puedan ser obligatorios de acuerdo con la normativa de desarrollo de esta ley o de otras normas aplicables. 2. En materia de equipamientos juveniles, son infracciones muy graves: a) Permitir el exceso de ocupación permitida si supone un riesgo para las personas o los bienes. b) Incumplir cualquier norma sobre locales o equipamientos que signifique un riesgo grave para la seguridad de las personas. c) Desarrollar el servicio o la actividad cuando se haya ordenado su suspensión, ya sea como medida provisional o por resolución definitiva. d) No disponer del seguro de responsabilidad civil y de los otros que puedan ser obligatorios, de acuerdo con la normativa de desarrollo de esta ley o de otras normas aplicables.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-101