Art. 100
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

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En vigor desde 14 ago 2022
1. Son infracciones graves las cometidas por personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, que presten servicios juveniles en los casos siguientes: a) Falsificar datos en las solicitudes y comunicaciones con la administración. b) Obstaculizar la labor inspectora, sin llegar a impedirla. c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior en más de un 30 % en relación con las establecidas reglamentariamente. d) La prestación de los servicios por personas que no cuenten con el reconocimiento o con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación e información juvenil. e) Prestar el servicio con deficiencias manifiestas y generalizadas. f) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y las condiciones necesarias para el establecimiento de servicios de información juvenil. g) No facilitar a las personas jóvenes información, documentación y asesoramiento en el ámbito de actuación del servicio de información juvenil o del servicio de dinamización, por causas injustificadas. h) La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año. i) Las infracciones previstas como leves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que se haya ocasionado un peligro para la salud o la seguridad de las personas usuarias de las actividades, los servicios o las instalaciones. 2.ª Cuando se haya ocasionado un riesgo para la salud o la seguridad o se haya causado un daño físico o psíquico que no pueda calificarse de grave pero que afecte a un gran número de personas. j) En materia de carnés para jóvenes, expedir carnés para jóvenes promovidos por la administración pública competente o sus entes dependientes sin tener la autorización correspondiente. 2. En materia de equipamientos juveniles, son infracciones graves: a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior en más de un 30 % en relación con las establecidas reglamentariamente. b) No tener el plan de emergencia correspondiente. c) Exceder de forma habitual la ocupación permitida, siempre y cuando esto no suponga un riesgo para las personas o los bienes.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-100