Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 14 ago 2022
1. Esta ley tiene por objeto articular el marco normativo para desarrollar las políticas de juventud y regular los derechos específicos de las personas jóvenes de las Illes Balears. 2. Es también objeto de esta ley regular y ordenar un sistema de servicios y equipamientos juveniles que dé respuesta a las necesidades de las personas jóvenes, potenciando su autonomía, emancipación y calidad de vida, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. 3. La finalidad última de la ley es favorecer que las personas jóvenes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizar su participación activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-1