Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2023
Cuando tras la evolución presupuestaria del Fondo no se produzca el supuesto de hecho que determina la aplicación del criterio de ordinalidad, el importe que el Fondo reserva al mismo se distribuirá entre el resto de criterios contemplados en el artículo 9, en la misma proporción en la que participa cada uno de ellos en la presente ley.
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