Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2023
Si se produjese una modificación del modelo de financiación autonómica, la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios de su territorio recogida en esta ley deberá ser objeto de revisión, en el plazo máximo de dos años, desde que se aplique aquella modificación.
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