Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
19 / 25En vigor desde 1 ene 2023
Cada tres años, el departamento del Gobierno de Aragón competente en administración local evaluará el sistema de financiación de los municipios y el efecto de los criterios de reparto establecidos en la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2022/10/06/5#disposicion-adicional-cuarta