Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 25En vigor desde 1 ene 2024
1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 32.050.000,00 euros, que se aplicará a partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024.
2. El importe total del Fondo Aragonés de Financiación Municipal en ningún caso podrá superar el 2 % del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no consolidado del ejercicio en vigor.
3. Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2022/10/06/5#art-6