Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 25En vigor desde 19 jun 2024
(Derogado)
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba este artículo, desde el 29 de mayo de 2024, para las partes del proceso y desde el 19 de junio de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 17 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12375 Redacción anterior: "1. En el supuesto de que los municipios hayan sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de infracciones en materia de memoria democrática, conforme a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, el departamento competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda al cumplimiento de sus obligaciones. 2. Para proceder a la retención o al levantamiento del pago del importe será necesario, según proceda, certificado del departamento competente en materia de memoria democrática respecto a la firmeza de la sanción y al cumplimiento municipal de sus obligaciones. 3. Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones, el departamento competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago del Fondo en los términos previstos en el artículo anterior."
Se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba este artículo, desde el 29 de mayo de 2024, para las partes del proceso y desde el 19 de junio de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 17 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12375 Se deroga por la disposición final 4 de la Ley 1/2024, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4617
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2022/10/06/5#art-5