Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2023
1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley, los municipios percibirán como mínimo los importes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, así como lo previsto en el artículo 7. 2. En los ejercicios sucesivos, los municipios percibirán el importe que les corresponda resultante de la suma de la dotación inicial mínima contemplada en el artículo 6, los incrementos de cada municipio consolidados de ejercicios anteriores y el posible incremento del ejercicio presupuestario en curso.
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eli/es-ar/l/2022/10/06/5#art-11