Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 25
En vigor desde 1 ene 2023
Esta ley tiene como objeto regular la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios de su territorio, a través de la creación de un fondo de financiación municipal, con el fin de contribuir a la suficiencia financiera y a la realización del principio de solidaridad y equilibrio territorial, a través de parámetros como el esfuerzo fiscal, el grado de envejecimiento y la cohesión territorial, entre otros, así como el fomento del asociacionismo municipal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2022/10/06/5#art-1