Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 jun 2022
1. Esta ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 31.1.1.ª en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; en el artículo 31.1.17.ª sobre el fomento de la cultura y de la investigación; en el artículo 31.1.18.ª para la promoción del turismo; en el artículo 31.1.19.ª para la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio; en el artículo 31.1.20.ª en materia de asistencia social; así como en el artículo 31.1.31.ª sobre la protección y tutela de personas menores de edad. 2. Asimismo, esta ley se aprueba al amparo de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución atribuidas en el Estatuto de Autonomía previstas en el artículo 32.3 en materia de sanidad; en el artículo 32.9 en materia de radio y televisión; en el artículo 33.1 relativo a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social; en el artículo 33.11 relativo a las relaciones laborales; en el artículo 34 respecto de la observancia de los tratados internacionales; así como las contenidas en el artículo 37.1 referidas a la educación.
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eli/es-cm/l/2022/05/06/5#disposicion-final-cuarta