Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 77En vigor desde 1 jun 2022
Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha tendrán las atribuciones siguientes:
a) Creación de los mecanismos necesarios, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la cobertura de servicios, con énfasis en el acceso a recursos sociales, educativos, sanitarios y tecnológicos en el medio rural.
b) Reconstrucción de la memoria democrática del colectivo LGTBI en Castilla-La Mancha y particularmente en las zonas rurales de la región.
c) Desarrollar y ejecutar las políticas públicas y medidas recogidas en esta ley, facilitando la coordinación interadministrativa e interinstitucional.
d) Facilitar la implementación de medidas estratégicas concretas para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha y cualquier otra política pública que persiga la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
e) Coadyuvar en la implementación de medidas y acciones propuestas por el Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.
f) Proporcionar la información necesaria, a petición de la consejería competente en materia LGTBI, para la elaboración de un informe trianual sobre actuaciones en esta materia.
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Proeli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-9