Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 1 jun 2022
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de su Gabinete Jurídico, previa evaluación de los hechos por parte de la consejería competente en materia LGTBI, a requerimiento expreso de esta y, previo informe de viabilidad jurídica, ejercerá la acción popular en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal del Estado, en los procedimientos penales por delitos en relación con la orientación o identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen. 2. La acción popular se ejercerá con el consentimiento de la propia víctima y de la familia, cuando aquella sea menor de edad.
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eli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-58