Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
56 / 77En vigor desde 1 jun 2022
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral, real y efectiva a las personas LGTBI víctimas de violencia o discriminación por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia o pertenencia a familias LGTBI.
2. Esta atención comprenderá el asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así́ fuese preciso, su reparación integral.
3. Todas las formas, comportamientos, actitudes y expresiones LGTBIfóbicas serán recogidas en una guía que tendrá como objetivo el acompañamiento y la ayuda técnica a todas las víctimas de delitos de odio, promoviendo la igualdad y no discriminación de todas las personas.
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Proeli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-56