Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 1 jun 2022
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral, real y efectiva a las personas LGTBI víctimas de violencia o discriminación por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia o pertenencia a familias LGTBI. 2. Esta atención comprenderá el asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así́ fuese preciso, su reparación integral. 3. Todas las formas, comportamientos, actitudes y expresiones LGTBIfóbicas serán recogidas en una guía que tendrá como objetivo el acompañamiento y la ayuda técnica a todas las víctimas de delitos de odio, promoviendo la igualdad y no discriminación de todas las personas.
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