Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
54 / 77En vigor desde 1 jun 2022
A los efectos de esta ley las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-54