Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 48
48 / 77En vigor desde 1 jun 2022
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en la normativa estatal sobre cooperación al desarrollo, impulsará de manera activa aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGTBI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual, así como la protección de personas frente a persecuciones y represalias.
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Proeli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-48