Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

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En vigor desde 1 jun 2022
La consejería competente en materia de empleo adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto: a) La promoción y defensa de la igualdad en el acceso al empleo o una vez las personas se encuentren empleadas. b) Promover, en el ámbito de la formación para el empleo, el respeto del derecho a la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. c) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo. d) Informar y divulgar sobre derechos y normativa de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral. e) Asegurar que, dentro de los mecanismos de empleabilidad y planes de inserción de personas en riesgo de exclusión social ya existentes, se favorezcan medidas de acción positiva para la contratación y el empleo estable de personas transexuales o trans. Se considerará la situación de aquellas personas que, por su condición de jóvenes, de mujeres, de personas desempleadas de larga duración, o de personas con discapacidad, se encuentren en situaciones de discriminación múltiple. f) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad y no discriminación. g) Incorporar en las convocatorias de ayudas para la conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral y familiar, cláusulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar. h) Se podrán adoptar medidas de acción positiva para favorecer la empleabilidad de personas LGTBI o familiares de primer grado que hayan sufrido discriminación laboral por motivos de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI.
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eli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-44